Minería y medio ambiente

Introducción

No cabe duda a esta altura de la evolución económica que la minería, junto con las actividades industriales y las agropecuarias, resulta ser una de las actividades de mayor incidencia e impacto en el medio ambiente y por lo tanto con influencia en la calidad de vida de los seres humanos que habitan en las zonas aledañas a los emprendimientos mineros, y “… aunque algunas de estas actividades se desarrollan para obtener productos que podrían considerarse superfluos, la mayoría de ellas son esenciales para la subsistencia de la humanidad …”[1], por lo que debiera de compatibilizarse la utilidad que brinda la minería para el bienestar y desarrollo de la humanidad con la conservación del medio ambiente que circundan a los emprendimientos mineros.

Por esta influencia en el medio ambiente la continuidad de operaciones mineras de larga duración, aunque también y especialmente la instalación de nuevas explotaciones con estas características, estaría encontrando una creciente resistencia dentro de la sociedad, aun en aquellos países cuya economía depende fuertemente de sus recursos naturales, por ello se busca y se entiende que los avances tecnológicos en relación a la protección del medio ambiente, permitirían que en la mayoría de las operaciones mineras, se evitase un impacto ambiental severo[2], que pudiera dañar el ecosistema que circunda dichos emprendimientos.

Sin embargo, “… los estudios de riesgo ambiental y la aplicación de métodos preventivos y/o remediadores de las emisiones, deshechos y residuos, suele encarecer sustancialmente las operaciones, hasta hacerlas inviables en muchos casos, por lo que muchas empresas inescrupulosas deciden que de los vértices del triángulo de sustentabilidad de un proceso -sociedad, medio ambiente, economía- sólo el último merece verdadera atención …”[3].

Es por esta última apreciación que, el control por parte del Estado, y también de las restantes organizaciones de la sociedad toda, bien informada, es decir, con la totalidad del conocimiento indispensable para entender en forma acabada el problema y sus soluciones, resulta indispensable.

Asimismo, se estableció que el compromiso de los sectores científicos y tecnológicos de la sociedad, en todo momento, debiera de ser el desarrollo de tecnologías más limpias o procesos de tratamiento de emisiones y residuos más confiables y baratos[4].

Los problemas que presenta la biominería y las soluciones alternativas

Tampoco es difícil sostener que algunas actividades mineras, no podrían ser fácilmente reemplazables, aunque, en estas, cabría o debería ponerse mayor atención en lograr que tuvieran un menor impacto ambiental, siendo una de esas variantes, la biominería, “… que es el uso de microorganismos en diferentes aspectos de la explotación de los minerales abarcando desde la concentración de las especies de interés (a través de la bioflotación), de la recuperación de los elementos presentes en ellas (biolixiviación y biooxidación), hasta su acción en tareas de remediación ambiental …”[5].

Este término se comenzó a utilizar en torno a uno de los metales de uso intensivo mas antiguo, de múltiples aplicaciones por parte de la humanidad, entre ellos el conducir electricidad, esto es el cobre[6].

Sin embargo, la metodología basada en la biominería, resulta no solo económicamente inviable para aquellos minerales con bajo contenido en metal, sino que resulta al extremo contaminante, puesto que se libera con ella, una enorme cantidad de dióxido de azufre que es uno de los gases involucrados en la conocida como “lluvia ácida”.

En atención a lo expuesto, el uso de metodologías que funcionen a bajas temperaturas y con soluciones acuosas, que sean capaces de extraer el metal de los minerales –lixiviar-, es mucho mas preferible, no solo desde su rentabilidad, sino también desde el bajo costo de impacto ambiental que con ellas se obtendría en relación con la biominería.

Asimismo, hace mas de medio siglo se descubrió que la hidrometalurgia, como se denomina al proceso descripto en el párrafo anterior, que en realidad debiera de haberse llamado en forma más certera como biohidrometalurgia, permite lograr el aislamiento de microorganismos, cuya presencia se mostró esencial para que el proceso de recuperación de cobre resultara por demás eficaz.

Ello así, en los primeros tiempos en la actividad minera, una bacteria aeróbica llamada acidithiobacillus ferrooxidans, fue identificada como la causa responsable de la actividad lixiviante.

Explicado este mecanismo en términos genéricos resulta que el mismo “… consiste básicamente en transformar sulfuros, que no se solubilizan en medios acuosos, en sulfatos que se disuelven fácilmente en soluciones acuosas. La capacidad de aquella bacteria para crecer en presencia de ácidos y de altísimas concentraciones de metales sumado a que no necesita fuentes orgánicas para procurarse carbono y que crece a temperaturas moderadas, la hace ideal para los procesos de recuperación de metales a partir de minerales …”[7].

Aunque todo ello sentado, lo más importante en la aplicación comercial de la biominería es la biooxidación, que resulta ser un proceso aplicable a los minerales refractarios de oro en los cuales éste se encuentra incluido dentro de una matriz mineral de sulfuros lo cual dificulta su posterior recuperación, siendo que, “… la acción de las bacterias elimina esta matriz liberando al oro y haciendo así más eficaz su recuperación y con una marcada disminución del gasto en cianuro que, en caso contrario, es consumido por hierro y cobre que suelen estar presentes en la matriz de sulfuros …”[8], por lo que “… la biooxidación se realiza frecuentemente en grandes tanques agitados a los cuales se agregan los microorganismos, las soluciones acuosas, con un mínimo de sales requeridas por los microorganismos, y el mineral; posteriormente el mineral es expuesto a cianuraciones para lixiviar el oro” …”[9].

Además, existen otros procesos biológicos, los que en su conjunto se denominan biorremediación, y entre los que se encuentran como más relevantes:

  • En primer lugar, existe la bioprecipitación, que puede definirse en forma genérica como la formación de compuestos no solubles entre metales y metabolitos generados por ciertos microorganismos, y
  • En segundo lugar, tenemos la biosorción, que puede significársela como la retención de los metales a diferentes partes de los microorganismos a través de diferentes fenómenos.

Asimismo, también podría utilizarse para el tratamiento de contaminaciones con metales generados en otros procesos industriales, o en su caso, en forma simultánea o independiente a la biorremediación, es posible utilizar plantas para la estabilización o la extracción de metales desde suelos contaminados, tecnología conocida como fitorremediación[10].

Casos concretos que se observan en la Argentina

En nuestro país, existen numerosas regiones que se encuentra influidas por el tema de la relación entre la actividad minera y el impacto ambiental, mas aún, vinculados con la perspectiva de explotación a cielo abierto de minas de oro, lo que implica el uso de una importante cantidad de cianuro (entre 300 y 2000 gramos por tonelada de mineral tratado)[11], y ello sentado, no solo por aquellos efectos que se provocan por el cianuro sobre los animales y sobre los seres humanos, sino también por los casos denunciados de incidentes y accidentes ocurridos en diversas partes del mundo alrededor de este tipo de explotaciones mineras[12].

La ley 24 585 y la modificación al Código de Minería

El artículo 282, del Código de Minería, luego de la modificación introducida, quedó redactado de la manera siguiente “… los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente. La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones del título complementario y a las que oportunamente se establezcan en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional …».

Asimismo, se incluyó como título complementario con la referencia a la protección ambiental para la actividad minera.

En este sentido, en la sección primera, respecto al ámbito de aplicación y a los alcances, se indicó en su artículo 1º que, “… la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural, que pueda ser afectado por la actividad minera, se regirán por las disposiciones de este título …”, siendo que en su artículo 2º, se indicó “… están comprendidas dentro del régimen de este Título, todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, los entes centralizados y descentralizados y las empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal que desarrollen actividades comprendidas en el artículo 4º de este título …”.

Además, respecto a esto último, se refirió en su artículo 3º que todas las personas que se encontraren comprendidas dentro de las actividades que se indican en el artículo 4º, que se detallarán en los párrafos subsiguientes, serán responsables de todo daño ambiental que se pudiera producir en caso de incumplimiento de lo establecido en el presente título, y esto sea que se ocasione en forma directa o en su caso en forma indirecta, por las personas que se encontraren bajo su dependencia, o en su caso por los contratistas o subcontratistas, o por el riesgo o vicio de la cosa.

En todos los casos, quien resulte ser titular del derecho minero será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho.

Las actividades que se encontrarán alcanzadas por las normas en estudio, serían las siguientes, según detalle que se efectúa en el artículo 4º del título complementario:

a) Prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de la mina; y

b) Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido, lustrado y otros que pueden surgir de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza.

La autoridad de aplicación

En lo que respecta a la autoridad de aplicación del presente título complementario, y a los efectos de llevar adelante las estipulaciones del Título complementario del Código de Minería, serán las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción.

Los instrumentos de la gestión ambiental

Los instrumentos de gestión ambiental, se determinaron entre los artículos 6 y 14 del título complementario.

En primer lugar, se estableció que los sujetos alcanzados por las normas en estudio, deberán de presentar a las respectiva autoridades de aplicación, un informe sobre el impacto ambiental de la actividad que llevarán adelante

En vista de este informe, la autoridad de aplicación, evaluará el informe de impacto ambiental presentado, pronunciándose en uno u otro, y si es en sentido favorable, dictará la Declaración de Impacto Ambiental, para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva.

Según lo dispone el artículo 8º, este informe de impacto ambiental:

Para la etapa de prospección: deberá contener el tipo de acciones a desarrollar y el eventual riesgo de impacto ambiental que las mismas pudieran acarrear.

Para la etapa de exploración: deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resultaren necesarias.

En ambas etapas será necesario que la autoridad de aplicación, apruebe previamente el informe a los efectos de permitir el inicio de las actividades.

Distintas otras especificaciones se establecen entre los artículos 9 y 15, en cuanto a la autoridad de aplicación y a la declaración de impacto ambiental[13].

Normas sobre la protección y la conservación ambiental

También se establecieron normas de protección y conservación ambiental, entre los artículos 16 y 17.

En primer lugar las normas que reglamenten este título establecerán, mas allá de lo que pudiera dictar la autoridad de aplicación:

Los procedimientos, métodos y estándares requeridos, conducentes a la protección ambiental, según las etapas de actividad comprendidas en el artículo 4º de este título, categorización de las actividades por grado de riesgo ambiental y caracterización ecosistemática del área de influencia;

La creación de un Registro de consultores y laboratorios a los que los interesados y la autoridad de aplicación podrán solicitar asistencia para la realización de trabajos de monitoreo y auditoría externa;   

La creación de un Registro de Infractores.

Luego, el informe de impacto ambiental, debería de incluir:

La ubicación y descripción ambiental del área de influencia.

La descripción del proyecto minero.

Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural.

Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere.

Métodos utilizados.

La responsabilidad por el daño ambiental

También se establecieron en la sección cuarta, las responsabilidades pro el daño ambiental, en el sentido que, según el artículo 18, “… sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según correspondiere …”.

Las infracciones y sanciones establecidas en el Código de Minería al respecto

Se establecen las infracciones y sanciones entre los artículos 19 y 21.

En efecto, según lo establece el artículo 19, en caso de incumplimiento de algunas de las disposiciones que se establecen en el título complementario en análisis, cuando no estén comprendidas dentro del ámbito de las responsabilidades penales, será sancionado con:

Apercibimiento;

Multas, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación conforme las pautas dispuestas en el artículo 292 del Código de Minería;

Suspensión del goce del Certificado de Calidad Ambiental de los productos;

Reparación de los daños ambientales;

Clausura temporal, la que será progresiva en los casos de reincidencia. En caso de tres (3) infracciones graves se procederá al cierre definitivo del establecimiento;

Inhabilitación.

Art. 20.- Las sanciones establecidas en el artículo 19 se aplicarán previo sumario, por las normas del proceso administrativo, que asegure el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño producido.

Art. 21.- El que cometiere una infracción habiendo sido sancionado anteriormente por otra infracción a este título, será tenido por reincidente a los efectos de la graduación de la pena.

La legislación minera

    Mas allá de lo expuesto, la actividad minera en la República Argentina se rige por las disposiciones del Código de Minería y sus respectivas modificaciones por las leyes 25225 y 24585 de Protección Ambiental para la Actividad minera. A su vez, la Ley 24196 de inversiones mineras y el Decreto de Necesidad y Urgencia 417/2003 son instrumentos clave para conocer la normativa de la minería en Argentina.

    La protección Ambiental de la Actividad Minera se encuentra regulada en la ley 24.585, siendo que los que desarrollan actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales, incluido el cierre de la mina, y los procesos posteriores de tratamiento del mineral (trituración, molienda, refinación, pulido, aserrado, etc.), así como la disposición de cualquier tipo de residuos son responsables de la preservación del ambiente, siendo que el control de esta actividad depende de las Direcciones de Minería provinciales o similares.

    Se establece que, antes del inicio de cualquier actividad minera, la empresa que quiera llevarla a cabo, debe de presentar un informe de Impacto Ambiental que es evaluado por la autoridad provincial referida, siendo que si esta lo admite, emite una Declaración de Impacto Ambiental para cada etapa del proyecto de que se trate.

    En este informe de Impacto Ambiental debe incluir todas las acciones que la compañía piensa realizar para evitar el riesgo de daño ambiental, y en este sentido se incluyen, las eventuales modificaciones sobre:

    1. el suelo,
    2. el agua, la atmósfera,
    3. la flora,
    4. la fauna,
    5. el relieve, y
    6. la población humana y su cultura.

    Esta declaración de Impacto Ambiental debe de actualizarse cada dos años e informar además sobre las acciones llevadas adelante por la compañía sobre estos aspectos, siendo que el responsable de causar un daño ambiental estará obligado a:

    1. mitigar,
    2. rehabilitar,
    3. restaurar o
    4. recomponer los daños ocasionados.

    A raíz de esto último, la empresa minera, deberá indemenizar los daños que ocasione al dueño del campo en donde se encuentra la explotación, resultnado que las sanciones que pueden aplicarse, irán desde las multas hasta el cierre definitivo de la mina.

    Por último, las autoridades correspondientes en cada una de las provincias, deberán realizar programas de educación de la población, respecto al impacto ambiental y la defensa del medio ambiente, estando obligadas a proporcionar toda la información tanto sobre los Informes como sobre las declaraciones.

    Sobre los impactos ambientales

      La actividad minera a desarrollarse, puede no solo ser nociva respecto al trabajador que en las minas labora, sino también respecto al medio ambiente en el que las mismas se encuentran ubicadas.

      Así como las tareas mineras, en muchos casos, son poco amigables con el trabajador, también lo son con el medio ambiente que lo circunda, por cuanto se puede dar la ocurrencia de:

      1. Uso Excesivo de Agua,
      2. Polvos en Suspensión,
      3. Uso de Mercurio y Cianuro, con riesgo de accidentes y efectos en el corto y medianto plazo, siendo el mercurio, mucho más riesgoso porque se queda en los sedimentos por mucho más tiempo y se bioacumula a través de las cadenas alimentarias.
      4. Productos de degradación que son muy tóxicos para la fauna acuática y además suman efectos a los de drenaje más ácido.

      Por otro lado existe otro impacto sobre el medio ambiente que es el drenaje ácido de minas, donde el azufre de las rocas, en el momento en que son molidas y pulverizadas para el tratamiento con mercurio o con cianuro, toma contacto con el oxígeno del aire o el disuelto en el agua, y genera ácido sulfúrico, siendo que este ácido sulfúrico, a su vez, disuelve las rocas y arrastra los metales pesados, que luego se acumulan en la flora y en la fauna, pudiendo pasar luego al hombre ocasionándole daños irreparables.

      La minería y su grave impacto sobre los bosques y los pueblos

      Debido a sus impactos, la minería es una de esas actividades que deben ser controladas estrictamente en todas sus etapas, desde la prospección y explotación hasta el transporte, procesamiento y consumo. En muchos casos, control estricto significa sencillamente prohibición. Pretender que las corporaciones mineras se controlarán a sí mismas es más que ingenuo: es absurdo. Incluso el control de los propios gobiernos es insuficiente, teniendo en cuenta el poder económico y político que las corporaciones mineras han demostrado tener sobre ellos. Se debe empoderar a la sociedad en su conjunto para que participe directamente en este control.

      Pero ante todo, los pueblos que viven en las regiones ricas en minerales deben tener la capacidad de tomar decisiones plenamente informadas para decidir si permiten o no actividades de minería en sus territorios. Y en caso de aceptar, deben tener el poder para decidir cómo se debe llevar a cabo la actividad, de forma de asegurar la conservación ambiental y la justicia social.

      A pesar de sus pretensiones de «sustentabilidad», la minería es un problema grave y como tal debe ser tratado.

      Aún cuando los impactos ambientales de la minería varían según el tipo de mineral y de mina, se trata de una actividad intrínsecamente insustentable, pues implica la explotación de un recurso no renovable mediante procedimientos destructivos o contaminantes, como la trituración, la molienda, el lavado y clasificación de los minerales, la refinación y la fundición. En la actualidad resulta doblemente destructiva por su gran escala y por la tecnología que ha acrecentado su capacidad productiva. (1)

      El enorme consumo de agua que requiere la actividad minera generalmente reduce la napa freática del lugar, llegando a secar pozos de agua y manantiales. El agua suele terminar contaminada por el drenaje ácido, es decir la exposición al aire y al agua de los ácidos que se forman en ciertos tipos de mena –especialmente las sulfúricas– como resultado de la actividad minera, los que a su vez reaccionan con otros minerales expuestos. Se genera así un vertido autoperpetuado de material tóxico ácido que puede continuar durante cientos o incluso miles de años. Por otro lado, las pequeñas partículas de metales pesados que con el tiempo pueden separarse de los residuos, se diseminan con el viento depositándose en el suelo y los lechos de los cursos de agua e integrándose lentamente en los tejidos de organismos vivos como los peces.

      Productos químicos peligrosos utilizados en las distintas fases de procesamiento de los metales, como cianuro, ácidos concentrados y compuestos alcalinos, si bien supuestamente están controlados, es moneda corriente que terminen, de una forma u otra, en el sistema de drenaje. La alteración y contaminación del ciclo hidrológico tiene efectos colaterales muy graves que afectan a los ecosistemas circundantes –de manera especialmente agravada a los bosques– y a las personas.

      La contaminación del aire puede producirse por el polvo que genera la actividad minera, que constituye una causa grave de enfermedad, generalmente de trastornos respiratorios de las personas y de asfixia de plantas y árboles. Por otro lado, suele haber emanaciones de gases y vapores tóxicos, producción de dióxido de azufre –responsable de la lluvia ácida– por el tratamiento de los metales, y de dióxido de carbono y metano –dos de los principales gases de efecto invernadero causantes del cambio climático– por la quema de combustibles fósiles y la creación de lagos artificiales detrás de los embalses hidroeléctricos destinados a proporcionar energía para los hornos de fundición y las refinerías.

      La actividad minera, además, consume enormes cantidades de madera para la construcción –en el caso de las minas subterráneas–, y también como fuente de energía en el caso de las minas con hornos de fundición a base de carbón vegetal. También, cuando se realiza en zonas remotas, implica grandes obras de infraestructura, como carreteras –que abren el acceso a los bosques–, puertos, poblados mineros, desviaciones de ríos, construcción de embalses y centrales generadoras de energía.

      Tanto el ruido ensordecedor de la maquinaria utilizada en la minería como las voladuras no son un impacto menor, ya que crean condiciones que pueden resultar insoportables para las poblaciones locales y la fauna de los bosques.

      Se aduce que la minería es vital para la industrialización, porque aporta materias primas y fuentes de energía. No obstante, la desproporcionada concentración de inversión actual en la búsqueda de oro y diamantes, que son marginales para la producción industrial, dan por tierra la justificación social del sector para sus actividades. En 2001, el 82% del oro refinado tuvo como destino el mercado de la joyería, y vale la pena tener en cuenta que para producir un anillo de oro, el promedio de residuos de roca generados en una mina es de más de 3 toneladas. En Estados Unidos, la compañía Pegasus Gold hizo desaparecer la montaña Spirit Mountain de Montana, reemplazando lo que fuera sitio sagrado de las tribus por una mina de oro a cielo abierto. Durante los próximos 1.000 años, el sitio seguirá destilando ácido en la cuenca de la región.

      Según la resolución 1140/97, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, se crea el Registro Nacional de Infractores, en vistas a las modificaciones introducidas en el Código de Minería a la relación entre la actividad minera y el medio ambiente que la circunda.

      Luego, en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, según la Resolución 117/94, se subdelegan las facultades, atribuciones y competencias inherentes a la aplicación de regímenes contravencionales y al otorgamiento de habilitaciones que le competen a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, esto es, según su artículo 2, se dispone “… Subdelegar en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales las siguientes facultades: a) Régimen de inscripción y actualización de generadores, transportistas y plantas de tratamiento y disposición final contemplados en los capítulos IV, V y VI de la Ley Nº 24.051 y disposiciones concordantes del Decreto Nº 831/92; b) otorgamiento del certificado ambiental en el art. 5º de la ley citada; c) Régimen de habilitaciones previstas en el Decreto Nº 181/92; d) Régimen de inscripción previsto en el art. 147 del Decreto 691/81; e) Régimen de inscripción previsto en la Resolución 026/92 Registro Nacional de Criaderos de Fauna Silvestre …2.

      La ley 24.196, de inversiones mineras, establece , como formas de conservación del medio ambiente, en su artículo 23, que a los “… efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo …”.


      [1] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería.

      [2] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería.

      [3] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería.

      [4] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería.

      [5] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería.

      [6] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería: “… Este metal, precisamente por su uso intenso durante tantos años, raramente se encuentra en la naturaleza bajo forma metálica; se lo localiza formando parte de diferentes minerales como en aquellos a los cuales está asociado al azufre (sulfuros). La explotación clásica de este tipo de minerales se realiza a través de la pirometalurgia donde el mineral es tostado a altas temperaturas y posteriormente reducido al metal …”.

      [7] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería: “… Con el advenimiento de las nuevas técnicas de la biología molecular, se ha comprobado que existen varias decenas de otros bacterias y de arqueas asociadas al proceso en el cual interviene el Acidithiobacillus ferrooxidans. Por este proceso, también es posible recuperar otros metales como cobalto, níquel, cinc, entre muchos otros. La aplicación comercial de esta metodología –biolixiviación- suele hacerse regando “pilas” (acumulaciones de mineral previamente triturado) con soluciones de ácido sulfúrico; las bacterias existentes en los minerales liberan al metal del mineral que finalmente es recuperado a partir de las soluciones que emergen de la parte inferior de la pila. El cobre es el metal que se recupera en mayor medida por esta metodología. Chile, que comparte la cordillera y sus recursos mineros con nuestro país, es el mayor exportador mundial de cobre y obtiene aproximadamente el 30 % por biolixiviación …”.

      [8] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería.

      [9] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería.

      [10] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería.

      [11] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería.

      [12] http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/2005/junio/010.php Minería y medio-ambiente = biominería: “… Esto es especialmente grave en casos como el de Esquel, en donde la zona de explotación está prácticamente al lado de la población. Por supuesto, existen variados y muy eficaces tratamientos de los efluentes de cianuro y metales aunque sus costos, casi prohibitivos, señalan que es altamente improbable que las compañías mineras los utilicen. Por otro lado, el posible reemplazo del cianuro por otros reactivos, tiene consecuencias económicas negativas y en muchos casos, el impacto ambiental incluso puede incrementarse …”.

      [13] Art. 9º- La autoridad de aplicación se expedirá aprobando o rechazando en forma expresa el Informe de Impacto Ambiental en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles desde que el interesado lo presente. Art. 10.- Si mediante decisión fundada se estimare insuficiente el contenido del Informe de Impacto Ambiental, el responsable podrá efectuar una nueva presentación dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado. La autoridad de aplicación en el término de treinta (30) días hábiles se expedirá, aprobando o rechazando el informe en forma expresa. Art. 11.- La Declaración de Impacto Ambiental será actualizada como máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido. Art. 12.- La autoridad de aplicación, en caso de producirse desajustes entre los resultados efectivamente alcanzados y los esperados según la Declaración de Impacto Ambiental, dispondrá la introducción de modificaciones, atendiendo la existencia de nuevos conocimientos acerca del comportamiento de los ecosistemas afectados y las acciones tendientes a una mayor eficiencia para la protección del área de influencia de la actividad. Estas medidas podrán ser consideradas también a solicitud del operador minero. Art. 13.- Los equipos, instalaciones, sistemas, acciones y actividades de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición ambiental, consignadas por el responsable e incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental constituirán obligación del responsable y serán susceptibles de fiscalización de cumplimiento por parte de la autoridad de aplicación. Art. 14.- No será aceptada la presentación cuando el titular o cualquier tipo de mandatario o profesional de la empresa, estuviera inhabilitado o cumpliendo sanciones por violación al presente título. Art. 15.- Toda persona física o jurídica que realice las actividades comprendidas en éste título y cumpla con los requisitos exigidos por el mismo, podrá solicitar ante la autoridad de aplicación un Certificado de Calidad Ambiental.


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