El concurso fraudulento y la responsabilidad social de la empresa

Primeras palabras

    Corresponde indicar que una de las formas en que los agentes económicos observan la forma de generar para sí recursos económicos extras resulta ser la participación en sociedades comerciales, por lo que se involucrarán grandes capitales, pequeños ahorristas y hasta la inversión como aporte de la aptitud laboral (física o intelectual), que se confía a los administradores y representantes profesionales ese capital social para su mejor gestión económica en un sector de la actividad y participar así en el mercado, por lo que “… dicha gestión económica implica profesionalidad: conocer las reglas del mercado y el sistema de economía capitalista de acumulación privada para actuar eficientemente, a tal punto que la ley de sociedades, en su art. 59, establece como condiciones de administradores y representantes, la lealtad y el conocimiento del buen hombre de negocios …”[1].

    No cabe duda alguna que el Juzgador, ante el concurso preventivo de una determinada persona física o jurídica, tendría que tener en cuenta y observar el principio general que indica, que el deudor conserva la administración de sus bienes, con los recaudos y las limitaciones que le indica e informa en su caso y como legislación especial al respecto la ley de concursos y su finalidad tuitiva o cautelar respecto al patrimonio de la empresa concursada, ello en beneficio de los acreedores concursales, puesto que no debe olvidarse que el concurso preventivo resulta ser un estado virtual de quiebra, toda vez que, al igual que se solicitó y luego abrió el concurso preventivo de acreedores, podría decretarse la quiebra de la persona física o jurídica, toda vez que ambos procesos universales cuentan con idéntico presupuesto objetivo, esto es, la acreditación del estado de cesación de pagos, en vistas a que dicho estado será igual para el concurso y para la quiebra, es decir, compartirá sus características y definiciones propias que hacen de él, el necesario extremo que debe en todos los casos acreditarse por el deudor o en el caso de quiebra por el acreedor y que debe ser acreditado en la consciencia del juez que resulte competente.

    Por ello, por ejemplo la intervención judicial, ante la ocurrencia de tales o cuales acontecimientos excepcionales en la administración de la sociedad concursada, sea en la graduación que fuere, deberá por tanto, responder a motivos extraordinarios, que le indiquen o le convenzan al Juzgador como director del proceso universal, que de continuar dándose determinadas actitudes de parte del órgano de administración de la sociedad, que ha denunciado su estado de cesación de pagos, y lo ha demostrado, ese estado de virtual quiebra que se desprende de la presentación y apertura de un concurso preventivo, devenga en quiebra, a esa altura de una empresa vaciada quizá o con el devenir del proceso concursal, de todo contenido patrimonial o cuando menos de una empresa disminuida en su patrimonio, con los siempre perjuicios que se le causarían a sus acreedores, a los accionistas, a los trabajadores y en general a la comunidad en que dicha empresa desarrolla su actividad comercial, y de allí, tanto en el concurso fraudulento, cuanto en aquél presentado para efectivamente sanear la empresa, adquirirá virtualidad la teoría de la responsabilidad social de la empresa en tanto y en cuanto persiguen la armonía o si se quiere el equilibrio entre la empresa y la comunidad en la que desarrolla su actividad comercial dada la influencia positiva o negativa que puede ocasionar tanto a los socios, como a los inversores, al sector público y en general a todos a quienes de alguna manera la actitud que demuestre la empresa pudiera afectar.

    Entonces, ante la existencia de dichas circunstancias excepcionales, y la posibilidad de perjuicios que de ella se puedan derivar, hoy no solo a los socios y en su caso a los administradores, es que existirán los síntomas, que tornaran con-veniente la adopción de medidas que tiendan a la intensificación del control de la administración de la sociedad que ha presentado su concurso preventivo (arg. arts. 15, sgtes. y cctes., ley de concursos), teniendo en cuenta que la presentación concursal resulta el reconocimiento del estado de virtual quiebra, siendo que ambos procesos colectivos, como se indicó más arriba, poseen el mismo presupuesto objetivo para su apertura, esto es, ambos comparten el es-tado de cesación de pagos como presupuesto para la apertura del concurso pre-ventivo o la declaración de quiebra.

    Estas son las que se denominan como facultades del juez frente al fraude cometido por y con la presentación concursal de una determinada sociedad.

    Más aun cuando existe hoy en día en nuestros tribunales una numerosa y copiosa jurisprudencia que ha estudiado y atacado en algunos casos, la connivencia entre los acreedores ficticios y los deudores concursados, que intentan de esta forma simular un pasivo inexistente o en su caso exagerado, para, a partir de allí defraudar a los verdaderos acreedores, imponiéndoles un acuerdo homologado que no cabe duda le será perjudicial a sus intereses, toda vez que si fuera beneficioso para ellos, el deudor no necesitaría el armado de toda una estrategia concursal con distintos otros acreedores que voten favorablemente una propuesta, que se intentará demostrar como beneficiosa no solo para algu-nos, sino para todos.

    Por ello, no debiera de ser necesario esperar al período de impugnaciones de la propuesta de acuerdo preventivo que hubiera alcanzado la mayoría necesaria para su homologación por ante el juez concursal, sino que, ante la existencia y evidencia de un hecho dañoso y fraudulento, la intervención judicial sería a todas luces conveniente a los fines de no dañar aún más, el estado de incumplimiento que afecta el patrimonio de los acreedores que contrataron con quien hoy a presentado su concurso preventivo.

    No cabe duda que la conducta fraudulenta que despliegue el deudor deberá ser puesta de resalto por el Juzgador, no debiendo limitarse a un mero control formal de cumplimiento de los recaudos procesales y requisitos legales para lograr la apertura del concurso preventivo sino que deberá llevar adelante la evaluación fundada y profunda sobre la verdadera naturaleza de las pretensiones del acuerdo preventivo y en su caso de las pretensiones del deudor concursado, siempre a los fines de evitar que conductas fraudulentas puedan dañar el orde-namiento jurídico.

    Ello sentado, deberá de analizarse verdaderamente si se está en presencia de una actuación del deudor concursado que implique un ejercicio abusivo del derecho que provoque perjuicios en el patrimonio de determinados terceros, facilitado en muchos de los casos por acreedores que fueran inventados por el deudor.

    Por ello, no cabe duda que el juez concursal posee en toda su plenitud, las facultades para lograr indagar la verdad objetiva de los actos llevados adelante por el deudor concursado, como así también las posee la sindicatura, y ello debe de entenderse así, toda vez que la ley de concursos le otorga una enorme libertad al juez para llevar adelante las tareas investigativas necesarias a tal fin.

    No cabe duda que siempre resultará una cuestión de hecho y por tanto de prueba, que dependerá de las circunstancias particulares de cada caso con-creto, sumado ello al uso que el juez y el síndico hagan de sus facultades, el probar que un acuerdo o bien una presentación concursal fue efectuado en claro fraude de ley y a los acreedores.

    ¿Cómo se vincula la responsabilidad social de la empresa?

      No cabe duda alguna, que hoy por hoy, la Responsabilidad Social de la Empresa, resulta ser una parte esencial en lo que se refiere a la gestión y a la estrategia empresarial, no siendo para nada, un aspecto secundario de la misma, o algo que no tuviese nada que ver con su core business (actividades básicas de la empresa), resultando por lo tanto que, “… la RSE abarca mucho más que el patrocinio o los empleados que se dedican al trabajo voluntario o actividades para la comunidad local. Se trata de la manera cómo una empresa fabrica su producto u otorga sus servicios. Por ejemplo, cómo un banco presta e invierte su dinero. O, bajo qué circunstancias se fabrica un producto determinado, tanto en la fábrica como en la cadena …”[2].

      Asimismo, lo que se intenta lograr resulta ser la búsqueda del equilibrio entre el resultado social, y el resultado económico[3], es decir, lo que se intentará a través de este nuevo escenario marcado por la RSE, será la conjunción armónica de intereses que podrían en la mayoría de los casos verse contrapuestos, logrando sopesar las ventajas y los beneficios para todos, y no solo para alguna de las partes que pudieran verse involucradas en una determinada relación económica, entendida esta en su más amplia acepción.

      Es decir, el aspecto importante de la RSE, radica en la necesidad de tomar en cuenta los distintos interesados que participan en la misma, esto es tomar en cuenta todos los intereses que se ven involucrados en torno a la actividad empresarial, en el derecho inglés se denomina a estos terceros interesados stakeholders, que es una persona física o jurídica que tiene influencia sobre la empresa de que se trate o que por el contrario, resulta influenciada por la actividad que dicha empresa despliega en su entorno común, pudiendo listarse desde empleados, consumidores, gobiernos, proveedores, financistas y organizaciones sociales, como ser sindicatos, organizaciones no gubernamentales, etc., aunque todos con propios y distintos intereses y deseos en torno a sus expectativas[4].

      Todo ello así, para que la situación sea creíble y la reputación de una empresa sea sustentable, resultará necesario que puedan dialogar tanto la misma cuanto los interesados en el buen funcionamiento de ella, discutiendo todo aquello que la empresa podría y estaría dispuesta a conceder a quien se encuentra por su actuación en alguna medida influenciado[5], toda vez que la empresa debiera de intentar lograr alcanzar el equilibrio entre los intereses y necesidades de los distintos interesados, y ello tanto dentro cuanto fuera de la empresa, puesto que los empleados y los accionistas tendrían una gran importancia en el interior de la sociedad y externamente podrían alinearse los sindicatos, organizaciones sociales, gobiernos, proveedores y prestadores de créditos, pudiendo y de hecho ocurriendo que “… los deseos de estos interesados pueden ser distintos y contradictorios. Podría producirse un conflicto entre el afán de conseguir ganancias (máximas) y el interés de los empleados por un aumento salarial o mejores condiciones laborales. Así, por ejemplo, el entorno de la empresa puede exigir menos molestias (ruido, mal olor, etc.) a esta, mientras que la empresa no puede o quiere comprometerse por razones técnicas o financieras …”[6].

      Lo importante en este caso es entender que la empresa no se encuentra aislada del espacio en el que desarrolla su actividad económica, todo lo contrario, la empresa, en todo momento tiene que tener en cuenta el mismo, puesto que de los recursos económicos que se transforman en la misma y que son empleados en la producción de bienes y servicios surgen en su gran mayoría de la comunidad en la que se encuentra ubicada, y ello se evidencia y pone de resalto en la situación que se intenta explicar en el presente de entender la Responsabilidad Social de la Empresa, en los casos de presentación de un concurso preventivo de acreedores, por lo que resultará importante determinar el grado de sinceridad y transparencia que demuestra la empresa, y en su caso los administradores de la sociedad, marco jurídico de la empresa económica.

      Y ello es así, toda vez que los denominados stakeholders “… quieren ver que hace la empresa concretamente en el terreno de la RSE. Las empresas reciben cada vez más preguntas de diferentes stakeholders sobre sus esfuerzos y prestaciones respecto a la RSE. Por lo cual, la rendición de cuentas se convirtió en una actividad importante para las empresas. Cada vez con más frecuencia se publican memorias de sustentabilidad o memorias anuales de RSE …”[7].

      Esta situación, no solo debe ser vista desde la empresa hacia los clientes o a los interesados en la contratación con la misma, sino que ello permitirá lograr una mayor lealtad por parte de estos clientes, proveedores y empleados, circunstancia esta última de gran importancia para el funcionamiento de la empresa, toda vez que aquellas empresas que cuentan con un marcado perfil de la Responsabilidad Social de la Empresa, resultarán por ello mucho más atractivas a sus empleados, puesto que ellos pretenderán trabajar o prestar sus servicios en aquellas en las que “… pueden combinar su cabeza y su corazón …”[8], por lo que “… no dejarán el empleo tan rápidamente, con lo cual las empresas se ahorran muchos gastos de reclutamiento y entrenamiento de nuevos empleados …”[9], resultando por otro lado, que la misma circunstancia se observará respecto a los clientes de una empresa que se halle fuertemente imbuida por la RSE, por lo que “… a pesar de que el precio y la calidad de un producto y ser-vicio siguen siendo muy importantes para la elección de un determinado pro-ducto o empresa, la RSE genera una preferencia adicional por una marca y producto …”[10].

      La lealtad surge en estos casos respecto de aquellas unidades económicas cuyos administradores de hecho y de derecho, se hubieren conducido en forma honesta y sincera en la vida de los negocios sociales, lo cual, para la presentación en concurso y posterior obtención de conformidades para la obtención de la homologación de una propuesta de acuerdo preventivo será de vital importancia, toda vez que como se dijo en otras oportunidades, el concurso prevéntivo es una segunda oportunidad otorgada al empresario.

      Y todo ello sentado, no cabe duda alguna que los empleados contentos serán más productivos que aquellos empleados que no se encuentran en ese estado, por lo que “… si una buena política interna y externa de RSE es apoyada por los empleados, ésta influirá positivamente sobre sus prestaciones laborales …[11], y las prácticas que se condigan con dicha teoría, y modo de operación de los directivos de la empresa, convertirá a la actividad de la misma en un círculo virtuoso que beneficiará a todos los interesados que de alguna manera fueran influidos con la actividad de la misma.

      No cabe duda que “… la vida y el futuro de los ciudadanos dependen en gran medida de las decisiones de inversión, localización, relocalización, y deslocalización de las empresas en sus localidades y en sus países …”[12], como así también beneficiará al medioambiente en el que dichas empresas se desempeñen “… porque junto a la creciente sensibilidad medioambiental de los ciudadanos, crecen las exigencias ecológicas a los procesos productivos y a los productos de las empresas …”[13].

      Y ello “… en un contexto en el que los contrapoderes del mercado y del poder empresarial (el Estado y los sindicatos principalmente), han ido reduciendo su capacidad de intervención ante la globalización económica y, especialmente, ante la relocalización empresarial por la flexibilidad de las empresas para ubicar sus plantas y procesos productivos en todo el mundo …”[14].

      Es por ello que la empresa económica, tal como se la conocía y se la vislumbraba, ha aumentado considerablemente no solo su poder, sino también su influencia y su capacidad de intervención en la comunidad en la que se encuentra desarrollando su actividad[15], resultando por ello que “… el verdadero motor de la RSE en el mundo en los últimos diez años, es que las empresas han comprendido que sus estrategias de competitividad en la globalización no pueden basarse en la devaluación del medio ambiente, ni en el maltrato laboral, ni en el incumplimiento de normativas internacionales en materia sindical o de derechos humanos, sino que, justamente al contrario, es la superación de esos mínimos, en todos los planos, lo que incrementa su competitividad por el plus de excelencia que incorpora a sus plantillas, a su ambiente laboral, a sus productos y a su productividad, a su empatía social y, a su reputación corporativa …”[16], por lo que una presentación en concurso, abusiva, y con la única finalidad de beneficiarse en desmedro de los legítimos acreedores, quienes se verán perjudicados en el cobro de sus créditos, atentará contra la conducta que las empresas deben de demostrar.

      Es por todo ello que se indicó que el movimiento que alienta la responsabilidad social de la empresa, ha superado o en su caso intenta e intentará superar todas las trabas y coyunturas para transformarse en un movimiento de transformación de la empresa en cuanto a la estructura de la misma[17].

      Y ello sentado, tendrá que tenerse en cuenta al analizar el tema que nos ocupa, que no importará el tamaño o la envergadura que haya tomado la empresa, como así también, no importa en qué mercado la empresa se encuentre operando, ni el país en el que se encuentre instalada su administración central, ni las zonas o regiones en la que tenga instalada en su caso sucursales[18], por lo que “… las crisis, los cambios, y todo lo que pasó y seguirá pasando en el mundo son prueba suficiente de que, si de algo deben estar orgullosos los empresarios que mantienen competitivas a sus empresas y negocios, es de su capacidad …”[19], como así también que “… capacidades extraordinarias en diversos planos, con exigencias de complejidad y compromiso cada vez más agudos …”[20].

      En este sentido, puede indicarse, hoy más que nunca, dada la globalización de la economía, que la maximización del valor de la ganancia para el accionista, no resulta para nada incompatible con la satisfacción de los intereses de los stakeholders o grupos interesados en la marcha de la empresa, aunque puede indicarse con alguna teoría que la empresa y su relación con la sociedad de la que forma parte, solo debieran de estar unidas y aceptar las demandas sociales, si y sólo si, las mismas puedan conducir a la maximización del valor para el accionista por favorecer los beneficios empresariales a largo plazo, siendo esta la idea que resume el autor que se sigue en esta parte tomada de Jensen y de Friedman, que indica resultaría muy común en este momento de la evolución económica mundial[21].

      Otro autor, Tom Donaldson, sustentando su explicación en las enseñanzas de Locke, nos propone la aplicación de la teoría o idea del contrato social a las relaciones que pueden originarse entre la empresa y la sociedad que la circunda, siendo este contrato social entre lo que él llama organizaciones productivas y miembros individuales de la sociedad, descartando la idea de generarse un contrato social entre las organizaciones productivas y un ente social que exceda lo individual[22].

      Entre los miembros individuales se encuentran los consumidores, los empleados y otras personas con intereses en la empresa, esto es, los stakeholders, que contratarían con la empresa, consistiendo dicho contrato social en la satis-facción de los intereses de estas personas, a cambio de lo cual se incrementaría los beneficios que recibiría la empresa, lo que haría efectivo el contrato social con posterioridad[23].

      Asimismo se indicó que, “… los problemas de acción colectiva reflejan situa-ciones en las que los intereses de toda la sociedad serían mejor atendidos si sus miembros adoptasen acciones particulares que excedan a su beneficio propio. Los modelos teóricos de acción colectiva contradicen los resultados empíricos, pues estas evidencias sugieren que individuos “egoístas” se comportan en muchos casos de manera consistente con los objetivos colectivos. Estos estudios en todos los casos sugieren que la presencia de una mayor confianza debería estar asociada con un mayor nivel de cooperación. Si se considera que la credi-bilidad es un atributo de las preferencias de una persona y no su compor-tamiento cooperativo en sí mismo, sería un paso lógico para diferenciar entre el rol que juegan los incentivos materiales y los valores en la facilitación de la cooperación …”[24], lo cual sería interesante tanto para los trabajadores cuanto para los acreedores en el caso de presentación en concurso de la sociedad respecto de la cual se encuentran involucrados jurídicamente de una u otra forma.

      Además, no cabe duda alguna que, “… una población completamente carente de credibilidad y motivada solamente por el interés propio encontraría muchas dificultades para solucionar sus problemas colectivos, como los institucionales …”[25], y ello es así, toda vez que la confianza y la credibilidad, podría indicarse que se consideran como factores vitales para facilitar la cooperación y la resolución de los problemas comunes, toda vez que en un proceso que se demuestre coherente con las necesidades de ambas partes, se fortificaría la confianza, las buenas instituciones y las redes sociales efectivas, las que en todos los casos garantizan que las personas creíbles serán recompensadas por su credibilidad, todo lo contrario ocurriría en el caso opuesto, toda vez que se generaría un circulo vicioso generado por una falta de credibilidad mutua con instituciones de pobre funcionamiento o insuficientes redes sociales[26].

      Además, “… las estrategias son llevadas a la práctica a través de acciones operativas que además de provocar, en el mejor de los casos, los resultados deseados, suelen generar otros efectos colaterales. Estas consecuencias no buscadas tienden a percibirse como algo negativo, pero en muchas ocasiones lo que se encuentra es que se ha producido un efecto positivo, quizá de alcance más productivo que lo expresamente buscado. Esta percepción equivocada se entiende debido a que los efectos no deseados positivos no suelen ser señalados por ningún afectado (positivamente afectado), mientras que los daños colaterales que sufren las personas, los colectivos de personas (por ejemplo, una comunidad local) o las cosas (por ejemplo, el agua de un río) encuentren voceros que los hacen públicos …”[27], entonces, el derecho debiera de ocuparse de aquellas situaciones en que los terceros que intervinieran en alguna situación respecto de la actividad de la empresa pudieran llegar a verse afectados por una actitud de la misma que llegara como mínimo a ser tachada de irresponsable en términos sociales, al menos en un primer y no jurídico análisis, y ello toda vez que la empresa sería, o en su caso así debiera de entenderse como obligada socialmente por aquello que pretende lograr, como de aquellos efectos no deseados aunque vinculados a la producción del objetivo a lograr, “… esto es así debido a que la empresa es responsable por sus acciones y por las consecuencias que provoquen …”[28], siendo que si una empresa se encuentra incluida en su actuación dentro de los parámetros de lo especificado por la responsabilidad social empresaria, los posibles efectos de sus decisiones, tendrían que ser estudiados en cuanto al impacto interno y externo que el mismo pudiera llegar a observar en el patrimonio de distintos interesados, que pudieran llegar a haber tenido alguna vinculación con la misma[29].

      La actividad preventiva como socialmente responsable

        No cabe duda que una acción responsable de la empresa económica, con la idea de prevención que a la misma intenta o cree por parte de quien escribe estas líneas debiera de entenderse, se tendría que sustentar en las siguientes dos premisas que permitirían tornar operativa la teoría que se viene desarrollando al respecto.

        La medición de los efectos secundarios en orden a lograr su reparación por parte de los empresarios: En primer lugar, debieran de medirse aquellos efectos secundarios o colaterales que pudieran llegar a provocarse por la actuación de la empresa, a los efectos de encontrarse en condiciones de ser reparados[30], lo que se entenderá como factible al contar con instrumentos de detección de los efectos secundarios no deseados, debiendo en su caso desdoblar el dilema al que se enfrentaría la empresa, toda vez que “… si los efectos secundarios son previsibles, conocidos a priori, alcanzará con definir un indicador que refleje alguna medida cuantitativa de la cantidad/niveles/intensidad con que se ha presentado el efecto no deseado …”, aunque, “… si por el contrario, como siempre sucede, es posible que existan efectos secundarios no deseados desconocidos, la empresa deberá implementar alguna instancia que facilite el descubrimiento de tales daños. En la medida que esta instancia se concrete en una parte del sistema formal de control, será posible esperar que cada tanto algo se descubra; en caso contrario, el sistema espontáneo suele ser insuficiente para procesar estas “malas nuevas” …”[31].

          La disminución de los efectos secundarios en relación a la actividad de la empresa: También debiera basarse la actitud de la responsabilidad social de la empresa en un seguimiento de los efectos secundarios que fuere tal que permitiera trabajar en relación a su diminución[32], agregándose que pudieran también este seguimiento permitir la prevención de los efectos dañinos de prácticas que no se ajusten a lo querido por los parámetros indicados en lo que se intenta reparar con una conducta empresaria socialmente responsable.

          En relación a las dos premisas anteriores, sería posible medir los efectos deseados que a priori se conocerían como posibles, siendo que respecto a aquellos efectos no deseados que tampoco son previsibles, debiera de implementarse un sistema que facilite su descubrimiento, para en una etapa posterior, analizar cómo podría haber sido contemplado al menos como una posibilidad al momento de llevarse adelante las acciones que generaron dicho efecto no deseado[33].

          Algunas palabras relativas a la responsabilidad social de la empresa como generalidad

            La responsabilidad social de la empresa debe también poder vincularse con la formación positiva de una comunidad laboral y comercial, que no sufra impactos en relación a la vida de la empresa, como si ocurren ante la presentación de una sociedad en concurso preventivo, teniendo en cuenta la envergadura de dicha sociedad y su relación con el contexto que la rodea, reconociendo importancia para la convivencia y el beneficio de las comunidades en las que la empresa desarrolla su actividad.

            Puede sin embargo indicarse que la responsabilidad social de la empresa, no se ha desarrollado lo suficiente, toda vez que sus principios se encuentran en contradicción con los intereses empresariales, que siempre buscarán la obtén-ción de ganancias, es decir, tienden a convertir a la actividad de la empresa en un ejercicio que sea lo más rentable posible.

            Es por ello que debe de verse a la responsabilidad social de la empresa como una inversión antes que como un gasto, puesto que en el mediano y en el largo plazo provocará beneficios, toda vez que no debe de observarse como un gasto que vaya en contra de los intereses financieros, sino que sería una inversión que podrá recuperarse en el mediano o en el largo plazo.

            Los alcances de la responsabilidad social

            No cabe duda que cuando hablamos de responsabilidad social de la empresa, nos referimos a una actitud en la que se combinan aspectos no solo legales, sino también éticos, morales y en algunos casos ambientales.

            La responsabilidad social de la empresa es una combinación de aspectos legales, éticos, morales y ambientales, y es una decisión voluntaria, no impues-ta, aunque exista cierta normatividad frente al tema.

            En este sentido, corresponde indicar que la orientación de la planificación empresaria, que tienda solamente a la producción de resultados que solo estén basados en la venta a cualquier precio, tratando que los costos sean los mínimos posibles, no importando el impacto social que dicha actitud empresaria pudiera provocar, no cabe duda que es uno de las peores estrategias a las que se puede conducir el sistema productivo en la búsqueda de la rentabilidad, toda vez que en el futuro, lejano o cercano, dicha estrategia podría volverse contraproducente con los objetivos buscados.

            Por ello es que los resultados que se buscan obtener a través de la teoría de la responsabilidad de la empresa, no solo se refieren a los aspectos internos, sino también a los relacionados con el ámbito externo y los efectos que los mismos puedan tener en las relaciones de la empresa con clientes, proveedores, familia de los trabajadores, y en general con el entorno social en el que la empresa se encuentra inmersa, no debiendo olvidarse el medio ambiente en el que la misma desarrolla su actividad.

            Debería de entenderse a la productividad como aquella capacidad para producir más, pudiendo vender más, al menor costo posible con la mayor calidad posible, haciéndose de esta manera mucho más competitivo la empresa en relación a sus competidores, siendo por ello que la productividad y la competitividad resultan ser las razones que imponen llevar a las inversiones realizadas a corto plazo, sin siquiera medir o estudiar las consecuencias de los efectos nocivos de la inversión en el futuro.

            Los problemas que se causan por acciones no socialmente responsables

            No cabe duda que aquellos problemas que se causan por una inadecuada responsabilidad social de la empresa, no existe una causa única que la haya provocado, es decir, estos no solo proceden de una única causa, resultando que todos los estamentos del ámbito empresario son y serán igualmente responsables, y ello tendrá que analizarse bajo el escrúpulo de directores y personas conectadas con la dirección de la administración empresarial, conocen y reconocen, aunque actúan en forma irresponsable.

            Por otro lado, no cabe duda que hoy en día, en determinados ámbitos, reina una situación de desconcierto y desorden generalizado, que hace a la práctica empresaria cada vez más compleja y dificultosa, afectando el ejercicio financiero, resultando que este panorama actual, no resulta para nada propicio para la actividad de la empresa, toda vez que se atenta con el mismo las actividades de las empresas, su estabilidad financiera, su productividad y por sobre todos su competitividad en el marco en el que se desenvuelva su actividad.

            En este sentido, no cabe duda que la falta de ética y moral, es sin duda el principal elemento del problema de la responsabilidad social empresaria, por lo que la búsqueda de utilidades y la finalidad de obtener resultados y generarlos a cualquier costa sin medir las consecuencias de los actos, impide a los administradores prestar la atención que el tema de la responsabilidad social empresaria se merece.

            La empresa responsable

            Una empresa socialmente responsable establece en su conducta, como principales objetivos o finalidades a conseguir dentro de su organización, la ética, la moral y distintos otros principios que redunden en valores propios de cada cultura, beneficiosos para un desarrollo óptimo de la conducta empresaria.

            Resultará importante que una empresa logre sus objetivos empresariales, toda vez que el logro de los mismos, afectaría positivamente en los distintos ámbitos en el que la misma desarrolla su actividad, por lo que una empresa responsable se piensa en la salud de las personas que la componen, en el cuidado del medio ambiente y en el bienestar de la comunidad en la que la misma desarrolla su actividad, agregándole por ello mayor valor, y en su caso la presentación abusiva o fraudulenta de un concurso preventivo atentará contra esta figura de la empresa responsable tal como se viene en el presente exponiendo.

            La responsabilidad social de la empresa

            En el sentido que se viene exponiendo y a fin de no generar una mala interpretación de lo que intenta, a través de los autores escogidos, explicar respecto a la responsabilidad social de la empresa, corresponde si indicar que la protección de los intereses relevantes para aquellas personas ajenas al contrato de sociedad, no debe de ser solicitado a los parámetros legales establecidos para el derecho societario, ni mucho menos a los administradores sociales, que forzaría en forma desmedida la noción del interés social[34], no es eso o no es esa idea la que se pretende inculcar en el presente trabajo.

            Es el Estado quien debería regular parámetros mínimos en donde se encauzará la actividad empresaria, imponiendo los incentivos y restricciones necesarios para proteger el interés general y el beneficio de los sectores involucrados[35], a los fines de mantener a todas las partes implicadas en relativa igualdad de condiciones, en el sentido de otorgar o propender al otorgamiento a cada cual de lo suyo, evitando beneficiar a uno en perjuicio del otro, es decir, evitando perjudicar al sector productivo o a los terceros interesados, puesto que la natural imbricación que se da entre ambos impedirá obtener resultados favorables en el supuesto de beneficiarse desmedidamente a uno de ellos.

            Podemos indicar un primer significado de la Responsabilidad Social Empresaria, al que podría denominarse instrumental, asimilando el concepto mismo de la Responsabilidad Social Empresaria, al cumplimiento de la ley:

            • garantizando la protección y bienestar de los empleados,
            • cumpliendo las normas de calidad en la fabricación de productos,
            • siendo honestos en la publicidad, etc. [36].

            Estas conductas estratégicas de la sociedad tenderán a la obtención de un beneficio de tipo económico para la sociedad y los socios, más allá que también favorecerán a los sectores que se encuentran ajenos a la sociedad que ha lleva-do adelante las conductas, que en forma enunciativa, se señalaron[37].

            Por último, la doctrina distingue el sentido denominado intrínseco, el que se contrapone al sistema como se encuentra estructurado el régimen de las sociedades comerciales, resultando que “… bajo esta acepción, los administradores tienen el deber de hacer lo que consideren correcto, aunque esta conducta implique beneficiar otros intereses distintos a los de los accionistas en tanto tales. La gestión de la sociedad debe tener en cuenta no sólo los intereses comunes de los accionistas, sino los intereses de todas las personas y o grupos que podrían verse afectados por la actividad de la sociedad …”[38], es decir, como se viene sosteniendo en el presente, no solo los intereses de los socios de una determinada sociedad debieran de encontrar protección en el correcto accionar del órgano de administración o de la sociedad toda, sino que, por el contrario, la protección frente a la utilización progresiva del capital empresario debiera de beneficiar en forma armónica al resto de la comunidad en la que dichas empresas se encuentran ubicadas.

            Por todo ello, “… como se verá, las acciones que pueden encuadrarse dentro de los dos primeros significados de RSE no entran en contradicción con la estructura funcional de las sociedades comerciales, ni con su régimen de lealtades, ni con los fines del Derecho de sociedades. Es el significado «intrínseco» el que, según nuestra opinión, desvirtúa el sistema estructural y funcional de la sociedad anónima y obstaculiza el cumplimiento de sus fines …”[39], siendo que entonces, “… el debate sobre si los administradores societarios debieran responder a intereses distintos al interés social o, desde otro ángulo, si tal interés social debiera incluir y atender intereses de sectores diversos a los de los accionistas y, por lo tanto, externos respecto del contrato social, debe despojarse de cuestiones ideológicas y de cierto voluntarismo demagógico …”[40], por lo que “… nadie seriamente discute si la sociedad debe hacer mal o bien a la comunidad; o si es preferible una conducta éticamente destacable por parte de accionistas y administradores a una conducta moralmente reprochable. Poner la cuestión sobre estas premisas es simplificar el problema hasta dimensiones inaceptables …”[41].

            Entonces de lo que se trataría con un análisis de la responsabilidad social empresaria será no una discusión que tenga en cuenta el contenido del interés social, sino un discusión que intente dilucidar la mejor forma de lograr la protección de aquellos intereses que la gestión empresarial de una determinada empresa pudiera llegar a afectar, como podrían ser los intereses de los trabajadores, los intereses de los proveedores o de los clientes de una determinada empresa, y en suma de la comunidad en general en la que dicha empresa se encuentra inserta[42] que con la presentación abusiva y fraudulenta de un concurso preventivo no tienden a lograrse y van en contra de la totalidad de los principios que por el presente se vienen exponiendo.

            Los intereses que debieran de prevalecer

              No sería erróneo sostener que los motivos por los cuales prevalecen aquellas empresas que tienden a privilegiar el interés de los accionistas, es porque habitualmente los costos para conseguir capital financiero resultan ser mayores que aquellos costos que se encuentran vinculados con el trabajo o con los factores de la producción[43].

              Ello sentado, resulta por sí mismo un argumento por demás fuerte, toda vez que su justificación se basa en la estructuración del sistema societario actual donde se prima y se intenta proteger por sobre todo otro interés al accionista, puesto que así se genera mayor inversión[44].

              Este pensamiento o justificación proviene de considerar a la sociedad como un contrato, toda vez que así se encuentra estructurada desde el artículo 1 de la ley de sociedades, y por tanto, no se puede dejar de admitir y proteger que el objeto del mismo, o en su caso, en primer lugar debería de ser el que se pactó en el contrato de sociedad, es decir, se presume que en primer lugar se debiera de tender hacia la maximización de la rentabilidad de las inversiones que han realizado los accionistas, tal como lo señala el parámetro del buen hombre de negocios del mencionado artículo 59 de la ley de sociedades comerciales, como así también la exigencia de la búsqueda de actividad que fuere productiva y rentable para aquellos que hubieran firmado el contrato de sociedad[45].

              Ello así, “… los accionistas, acreedores residuales a los activos sociales son los que tienen mayores incentivos para asignar correctamente los recursos que genere la sociedad, porque son los que sufrirán las consecuencias patrimoniales negativas de dichas asignaciones y se beneficiarán con las positivas …”[46], aunque lo que se intenta explicar en el presente, es que no solo se afectará el legítimo interés de lucro de parte de los accionistas de una sociedad determinada sino que se afectará en forma negativa el interés de todos aquellos sujetos que de una u otra forma pudieran encontrarse en alguna relación con la sociedad que no cumpla acabadamente con una conducta empresaria socialmente responsable.

              Por lo expuesto, “… se supone que hacen suyos todos los costos y beneficios de sus decisiones, aunque no se nos escapa que, ante un escenario con pautas jurídicas ineficientes y poco claras, los accionistas y los administradores que los representan tenderán a llevar a cabo conductas oportunistas, internalizando los beneficios de la gestión social, pero externalizando los costos de la misma …”[47], es decir, ante la orfandad de normativas que tiendan a la punición de conductas inapropiadas por parte del órgano de administración o en su caso de determinados accionistas que sin ser administradores de derecho, de facto, controlen la voluntad social, estos sujetos se apropiarán de los beneficios que trae aparejada el funcionamiento de la unidad económica que los cobija en términos jurídicos, trasladando todos los costos, traducidos en pérdidas al resto de la comunidad, no pagando sus obligaciones fiscales, contaminando el medio ambiente que circunda a la empresa económica, incumpliendo obligaciones laborales, y tantas otras maniobras perjudiciales a los terceros involucrados en la explotación empresaria, entonces la responsa-bilidad social empresaria consiste en hacer responsable a la sociedad respecto de aquellos perjuicios provocados por su actividad productiva a determinados terceros, o en su caso a la actividad en conjunto[48].

              Más allá que las situaciones que pueden considerarse abusivas, encuentren su remedio en el propio derecho societario, como ser la inoponibilidad de la personalidad jurídica, o en su caso la regulación de la responsabilidad de socios, controlantes, administradores y fiscalizadores, o en su caso restricciones e incentivos impuestos por el propio mercado que marcan la actividad de los administradores sociales, necesariamente se necesita la regulación externa legal que requiera de la sociedad, de los accionistas o en su caso de los administradores ciertos deberes mínimos de conducta que coincidan con las pautas que la comunidad en general requiere para una subsistencia pacífica y armó-nica con las unidades productivas[49].

              En este sentido se indicó que no se logrará mayor eficiencia social mediante la alteración en el funcionamiento intrínseco de la sociedad, sino que la mayor eficiencia se logrará permitiendo que la sociedad genere valor para sus accionistas, tal y como está ordenada hacer, aunque el Estado, deberá de asumir los roles que le competen a los efectos de la protección de la comunidad toda, incentivando determinadas conductas empresarias, en detrimento de otras pero que resultan de mayor importancia a los fines de garantizar el bienestar general[50].

              Ello así, “… la sustitución de la búsqueda del cumplimiento del objeto social y el beneficio común de los accionistas como fin de la sociedad, por la atención y protección de otros intereses que eventualmente puedan ser afectados por la actividad societaria, nos llevaría a una situación de difícil, sino imposible, administración …”[51], toda vez que existirá la dificultad de determinar cuales serían los intereses que supuestamente se encontrarían afectados y a los que hay que proteger, o en su caso en que medida se les ocasiona perjuicio, más allá de tener que descartar y cómo, los intereses que se considerarán prescindibles, y en su caso como atender a cada uno de ellos.

              En atención a todo lo hasta aquí explicado, la gestión de la empresa debiera de propender al balance de los beneficios no solo de los accionistas, sino de todos los sectores que puedan poseer un interés vinculado a la explotación, y esta vinculación sea en forma directa o indirecta, no obstante que se observa a esta tarea casi impracticable, puesto que “… alteraría el régimen de responsabilidad de los administradores, quienes pasarían a ser responsables ante todos y, a la vez, ante nadie. La relación de agencia, que impone a los administradores alinear sus intereses con los intereses comunes de los accionistas en el marco causal del contrato social, en consonancia con el interés social, quedaría desbaratada, siendo imposible determinar un estándar previo de conducta y responsabilidad para tales administradores, al no saberse a ciencia cierta en nombre e interés de quien deben gestionar un patrimonio que les es ajeno. Consideramos que es por lo menos peligroso incluir dentro de la noción de interés social intereses externos a la sociedad, de carácter impreciso y cuya selección y cuidado queda en manos de los administradores societarios y no de los accionistas …”[52].

              Conclusión: otras perspectivas

              Entonces, más allá de cualquier opinión doctrinaria o nueva teoría al respecto, no cabe duda que la actividad empresaria, en cuanto actividad social y que se nutre de los recursos de las comunidades en las que se encuentra ubicada genera efectos, positivos y negativos, que sufren aquellas personas que son extrañas al contrato de sociedad y por tanto ajenas al gobierno y control de la actividad del órgano de administración[53].

              Por ello, “… las decisiones de la sociedad no se toman en forma democrática, ya sea porque los votos en las asambleas son en proporción a las tenencias accio-narias (principio plutocrático) y no en relación a las personas de los accionistas, sino porque el poder de los accionistas en las sociedades abiertas (con un accionariado disperso, donde se verifica la separación entre propiedad y control) reside en los administradores o en la línea gerencial/ejecutiva. Esta de-legación necesaria de parte de los accionistas hacia los administradores es posible en virtud del régimen legal de lealtades, que permite alinear los intere-ses de los detentadores de la riqueza y los de las personas llamadas a gestionar la sociedad y el consecuente esquema de responsabilidad de estos últimos. Este esquema es el que lleva a los inversores a confiar su dinero a las grandes corporaciones …”[54], sin embargo, más allá del acierto de la cita transcripta, no cabe duda que este sistema creado para el beneficio del componente accionario, no vislumbra protección alguna respecto de los que hemos denominado stake-holders, cuestión que tiene toda lógica dado el principio relativo de los con-tratos, más aún, en el caso que nos ocupa de la presentación fraudulenta y en su caso abusiva de un concurso preventivo de acreedores.

              No obstante ello, lo cierto y lo que se reconoce como existente en el presente trabajo es que la actividad que desplegará la empresa, más allá de los controles internos, provocará un resultado que impactará en el patrimonio, en sentido genérico, del resto de los terceros interesados, tal como ya han sido definidos.

              Y dada esta realidad de intereses contrapuestos y de lógicos límites a la penetración de los entes sociales es que se prefiere sea el Estado y no los administradores sociales, el que se encargue de fijar los límites con que deben de atenderse los intereses extra societarios y los canales correctos para lograr su protección, determinando:

              • las prioridades y las políticas en materia de bienestar social,
              • la protección al medio ambiente,
              • la reparación por daños, y
              • las contrataciones de seguros, auditorías, controles, etc.

              Y todo ello por ser considerado más conveniente y por otro lado más justo a los intereses en juego, siendo por ello que los administradores sociales, encargados de dirigir la sociedad y velar por el cumplimiento de su objeto social respetando el interés social, no tendrán nunca la legitimación, ni la capacidad para decidir sobre que debiera de hacerse en miras de la protección, conservación y bene-ficio de la comunidad general y de sus ciudadanos[55].

              Sin embargo, nunca debe dejar de olvidarse que las sociedades, su correcto funcionamiento y protección será vital para la evolución de la sociedad, toda vez que de lo contrario, no habría quien pague el costo de empresas explotadas deficientemente, con el solo fin de atender mejoras en las condiciones de trabajo, en la protección del medio ambiente, en la calidad de los productos que se elaboran, por lo que la solución al problema que se plantea mediante la teoría de la responsabilidad social de la empresa, no lo encontraremos alterando, sustituyendo ni mucho menos negando los pilares del derecho societario, alterando el concepto y el alcance que debe otorgarse al interés social, porque con un temperamento en ese sentido se pondría en riesgo el sistema societario mismo.

              Lo que se buscará lograr son políticas regulatorias externas, de origen legal, que fijen estándares mínimos a los que debiera de sujetarse la actividad empresaria que fijarán los estándares mínimos a los que deberá ajustarse la actividad empresaria, y desde este límite es que la empresa decidirá el camino a seguir a fin de obtener la máxima rentabilidad posible[56].

              Y los límites de origen estatal, debieran de tener en cuenta las leyes del mer-cado que siempre empujarán a producir mejor y más barato, sin importar de-masiado los efectos negativos que se produzcan en el medio social o los intere-ses que se podrían ver afectados, resultando el Estado, a través de su estruc-tura, la que de la mejor forma, equidistante, pueda crear no solo restricciones sino también incentivos para que la actividad empresaria y el interés de lucro no resulten incompatibles con el bienestar general[57], delimitando los abusos, como el caso del presente, en las presentaciones abusivas en concurso preventivo que traigan mayores perjuicios que beneficios.


              [1] GHERSI, Carlos Alberto, Daños por gestión empresaria, pág. 1, Editorial Astrea.

              [2] HUPPERTS, Pierre, El tango de la sostenibilidad. El desafío de la Responsabilidad Social Empresarial, pág. 2, Temas.

              [3] HUPPERTS, Pierre, El tango de la sostenibilidad. El desafío de la Responsabilidad Social Empresarial, pág. 2, Temas: “… Lo que en inglés se denomina la Triple P por Profit, People en Planet (Ganancia, Personas y Planeta), un término que surgió en 1997. Profit trata del rendimiento financiero de una empresa. Sin obtener ganancias una empresa no puede subsistir. Sin embargo, People y Planet determinan cada vez más las condiciones bajo las cuales se puede y debe obtener esas ganancias financieras …”.

              [4] HUPPERTS, Pierre, El tango de la sostenibilidad. El desafío de la Responsabilidad Social Empresarial, pág. 4, Temas.

              [5] HUPPERTS, Pierre, El tango de la sostenibilidad. El desafío de la Responsabilidad Social Empresarial, pág. 4, Temas.

              [6] HUPPERTS, Pierre, El tango de la sostenibilidad. El desafío de la Responsabilidad Social Empresarial, pág. 4, Temas.

              [7] HUPPERTS, Pierre, El tango de la sostenibilidad. El desafío de la Responsabilidad Social Empresarial, pág. 4, Temas.

              [8] HUPPERTS, Pierre, El tango de la sostenibilidad. El desafío de la Responsabilidad Social Empresarial, pág. 11, Temas.

              [9] HUPPERTS, Pierre, El tango de la sostenibilidad. El desafío de la Responsabilidad Social Empresarial, pág. 11, Temas.

              [10] HUPPERTS, Pierre, El tango de la sostenibilidad. El desafío de la Responsabilidad Social Empresarial, pág. 11, Temas.

              [11] HUPPERTS, Pierre, El tango de la sostenibilidad. El desafío de la Responsabilidad Social Empresarial, pág. 11, Temas.

              [12] Coordinadores ALMAGRO, Juan José, GARMENDIA, José Antonio y DE LA TORRE, Isabel, Responsabilidad social. Una reflexión global sobre la RSE, pág. XIV.

              [13] Coordinadores ALMAGRO, Juan José, GARMENDIA, José Antonio y DE LA TORRE, Isabel, Responsabilidad social. Una reflexión global sobre la RSE, pág. XIV.

              [14] Coordinadores ALMAGRO, Juan José, GARMENDIA, José Antonio y DE LA TORRE, Isabel, Responsabilidad social. Una reflexión global sobre la RSE, pág. XIV.

              [15] Coordinadores ALMAGRO, Juan José, GARMENDIA, José Antonio y DE LA TORRE, Isabel, Responsabilidad social. Una reflexión global sobre la RSE, pág. XV.

              [16] Coordinadores ALMAGRO, Juan José, GARMENDIA, José Antonio y DE LA TORRE, Isabel, Responsabilidad social. Una reflexión global sobre la RSE, pág. XIV.

              [17] Coordinadores ALMAGRO, Juan José, GARMENDIA, José Antonio y DE LA TORRE, Isabel, Responsabilidad social. Una reflexión global sobre la RSE, pág. XV/VI: “… Es un movimiento casi cultural y, porqué no decirlo, también político, en la medida en la que esta nueva forma de ser y de hace empresa en el mundo resulta no sólo exigible por la sociedad sino también consecuencia de una nueva relación con los poderes públicos, más profundo incluso que la exigencia de la calidad que impregnó los procesos productivos en todo el mundo en los años ochenta. Era aquél un criterio de exigencia técnica que surgió de la industria espacial y aeronáutica y se trasladó a la industria automovilística y acabó impregnando de fábricas, talleres y oficinas de todo el mundo hacia estándares de calidad técnica imprescindibles para competir. La RSE es algo parecido, pero tiene una fuerza superior en la medida en la que responde a parámetros de exigencia social y política derivados de los crecientes impactos de la empresa hacia la sociedad y de las nuevas formas de participación de esta en las empresas, tal y como hemos analizado anteriormente …”.

              [18] SOLARI, Fernando, Lazos comunicantes. Estategia y acciones para lograr la Responsabilidad Social Empresaria, pág. 11.

              [19] SOLARI, Fernando, Lazos comunicantes. Estrategia y acciones para lograr la Responsabilidad Social Empresaria, pág. 11.

              [20] SOLARI, Fernando, Lazos comunicantes. Estrategia y acciones para lograr la Responsabilidad Social Empresaria, pág. 11.

              [21] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 159.

              [22] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 163.

              [23] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 163.

              [24] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 185.

              [25] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 185.

              [26] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 185.

              [27] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 228/9.

              [28] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 229.

              [29] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 229.

              [30] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 229.

              [31] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 229/30.

              [32] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 229 “… Además, “… la premisa presentada en segundo lugar apunta a que en la medida que la empresa cuente con un sistema de recolección de información que luego se refleja en algún tipo de información gerencial o directivo, tanto sea un informe interno como uno obtenido fuera de la empresa, será posible que la dirección utilice esa información para que una de las metas a lograr sea la disminución de los efectos registrados en número o intensidad. Esta orientación táctica facilitará una conducta que, si está bien contemplada en el conjunto de variables utilizadas por la dirección para el proceso de evaluación, promoción remuneración gerencial, podrá ayudar a que se logren mejores resultados …”.

              [33] PALADINO, Marcelo (editor), La responsabilidad de la empresa en la sociedad. Construyendo la sociedad desde la tarea directiva, IAE Press, EMECE, pág. 230: “… en un caso en particular, cuando los resultados no deseados se producen en un plazo muy lejano a la acción que les dio origen, los controles por resultados deben complementarse con controles por acciones o de proceso. Aunque muy limitados en ambientes caracterizados por la innovación, pueden ser de gran ayuda al menos para detectar resultados negativos que, de generarse, provoquen daños irreparables (por ejemplo, enfermedades provocadas por emanaciones del proceso productivo). En este caso, la empresa responsable debería implementar sistemas de límites, que en la terminología de Simons se refieren a lo que no se debe hacer, comunican los límites de las actividades permisibles a todos los empleados de la organización. Una norma estriba en acciones que muestre que el grado de probabilidad de efectos dañinos es más alto de lo tolerable, puede ayudar mucho a que esas externalidades negativas no previstas y de efecto retardado sean menos que las que una conducta algo temeraria podría llegar a generar. Analizar (medir) si la empresa tiene normas de este estilo dice bastante acerca de la preocupación de la empresa sobre los impactos indirectos de sus acciones operativas …”.

              [34] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [35] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [36] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [37] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [38] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [39] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [40] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [41] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [42] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1: “… No cabe duda, “… que los intereses en juego deben tener protección; que la actividad económica debería tender a ser, por lo menos, inocua para las personas que se vinculan a ella, y que los administradores deben actuar conforme a la ley y estándares éticos aceptados en la comunidad donde opera la sociedad; pero lo que cuestionamos es si dichos intereses debieran ser protegidos por el Derecho societario y, en particular, a través de una desmedida ampliación del concepto de interés social y la consecuente alteración del orden de lealtades de los administradores …”.

              [43] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [44] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [45] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1: “… superadas las teorías que pregonaban la existencia de un interés social superior y distinto al de los socios, hoy, en el marco contractual de la sociedad, el interés social adquiere una función integradora del contrato social y un límite a los excesos de la mayoría, quedando constituido por el interés común de los accionistas en maximizar sus ganancias (fin último en palabras de Paz-Ares), mediante el cumplimiento de actividades enmarcadas en el objeto social (fin próximo, según el mismo autor) …”.

              [46] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [47] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [48] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [49] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [50] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [51] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1: “… porque advertiríamos que existen agentes o grupos de éstos que ostentan varios intereses a la vez, algunos de los cuales podrían llegar a ser contradictorios (caso de aumento de sueldos a empleados que a su vez son accionistas y consumidores, que se verían afectados por el incremento de los precios de los productos y/o la disminución de las ganancias a distribuir entre los accionistas) …”.

              [52] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [53] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [54] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [55] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [56] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1.

              [57] DUPRAT, Diego, Responsabilidad social de la empresa, LL Diario 15/05/2009, 1: Por ello, “… bastante se ha sufrido, sobre todo en los países subdesarrollados con débiles estructuras de gobierno y de control y un alto grado de corrupción, con las indebidas intromisiones de las grandes empresas multinacionales, para poner en manos de los administradores societarios el cuidado de intereses por los cuales debe velar el Estado …”.


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